El transporte ha sido un sector dominado por hombres. Aún así, muchas de las titulares de concesiones son mujeres. Muchas de ellas son jefas de familia que ha obtenido la concesión por transmisión entre familiares, o entre particulares.

Sin embargo, durante los años 90’s, una política de gobierno no permitía que la mujer apareciera como titular única de una concesión, debiendo aparecer en el título como cotitular junto con un hombre, cuyo nombre debía escribirse primero en el título de concesión.

Es así como muchas mujeres titulares principales de concesiones debieron nombrar como cotitular a sus esposos, hermanos, hijos o padres.

En la era de la digitalización de los registros, siendo un campo dedicado al nombre del titular, los nombres de los titulares se convertían en un problema de «capacidad de aceptar números de caracteres» y algunos nombres de las mujeres (que ya iban en segundo lugar) se recortaban o suprimían.

Esto ha generado mucha incertidumbre y problemáticas entre los familiares. Algunos de ellos son:

La muerte de un titular y la disputa por el lugar «vacante»

Al morir el titular hombre, los hermanos, parientes y personas que consideran tienen derecho a la sucesión de la concesión, o a la «mitad» de la concesión que quedaba «libre». En muchas ocasiones estas disputas se llevaban a los juicios de herencia o a negociaciones con la cotitular para lograr tener la parte «disponible». La mayoría de las veces, los lazos familiares se fracturan y rompen para siempre.

La realidad jurídica es que no hay un lugar vacante, cuando muere un co-titular, simplemente la concesión mantiene el titular sobreviviente como titular único, sin necesidad de suplirlo.

Al divorcio de las partes, la concesión entra en una disputa «salomónica»

Algunos casos presentados, los hombres tras el divorcio, desconocen que la titular original es la esposa, o la hija o la hermana, buscando así eliminar la titularidad. Esto puede ser complicado, ya que ante un conflicto de titularidad, la autoridad tiene la atribución de aplicar dicho conflicto como causal de revocación.

Algunos apuntes…

La concesión es un acto indivisible. Es decir, no puede haber una mitad de la concesión para una persona y otra para la otra, como si fuera un juicio salomónico.

  • Cuando un titular muere y el título de concesión cuenta ya con otro co-titular, simplemente la titularidad es de este segundo. Es decir, si Pedro y Ana son cotitulares de una concesión y Pedro muere, Ana permanece como titular única. El gobierno hoy, no obliga a una mujer a tener un cotitular hombre para poder tener la concesión, ni tampoco que a la muerte de un co-titular hombre, este deba ser sustituido por otro.

La concesión no es caudal hereditario. Es decir, no puede ser asignada a un tercero en un testamento. Para esto existe la figura jurídica del beneficiario, que el concesionario debe asignar en vida. Dicho beneficiario, solamente podrá ser titular de la concesión a la muerte del titular.

  • Ojo, un co-titular, no es un beneficiario. Es un titular más.
  • La titularidad de una concesión no puede resolverse en un juicio de partición de herencia. La designación de la titularidad de una concesión es facultad exclusiva del poder ejecutivo.

La concesión es parte del patrimonio familiar. No es una propiedad como una casa o un auto, pero como lo mencionamos en el Mito 4, forma parte del sustento familiar, y cuando existe una disputa por la sostenibilidad económica de la familia, se autorizan arrendamientos, o bien acuerdos para asegurar que el ingreso económico no ponga en riesgo la subsistencia de la familia.

  • Sin embargo, de existir un conflicto de titularidad, es decir, los titulares entran en disputa por saber a quien le corresponde la concesión, es causal de revocación.

De las casi 3100 concesiones registradas en el Estado, se encuentran en conflicto de titularidad cerca de 140 concesiones. No todas presentan la problemática mostrada en este texto, pero si eres una mujer y tu caso lo identificas en alguno de estos escenarios, no dudes en buscar asesoría en la Secretaría.

La Ley actual y la iniciativa propuesta, no obligan a la mujer a tener la co-titularidad con un hombre. Busca al contrario apoyar a la mujer en muchos otros aspectos, tales como la reducción de la brecha de género en el sector y la protección y prevención de actos de violencia en el espacio público y en los medios de transporte público.

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